Responsabilidad Civil Sanitaria: ¿Es Obligatorio?

es obligatorio el Seguro de Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil

La responsabilidad civil es la obligación que una persona tiene de reparar o resarcir un daño o perdida, causados a una persona por su culpa o negligencia.

Responsabilidad Civil Sanitaria

La responsabilidad civil sanitaria es la obligación de una persona de pagar o resarcir un daño o pérdida a otra por su culpa o negligencia en el desempeño de su profesión. En el ámbito sanitario, es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil Médica.

El riesgo

El riesgo en seguros es un hecho fortuito y futuro, posible e independiente de la voluntad de las personas.
El riesgo supone una posibilidad que si se diera, produciría determinadas consecuencias económicas no deseadas.

En la actividad sanitaria el riesgo es la posible situación en la que podamos causar daño a un paciente de forma involuntaria.

La legislación

  • Artículo 1902 del código civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
  • Artículo 1903 del código civil: «La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder
  • Artículo 1101 del código civil: » Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas
  • Artículo 116 del código penal (RC derivada de ilícitos penales): «Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.«

En el ámbito sanitario, es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil.

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¿Qué NO se considera responsabilidad civil profesional?

Ademas de reparar el daño (por su responsabilidad civil) el médico puede tener que hacer frente a otros tipos de responsabilidades derivadas de su actividad, pero que no están contempladas como Responsabilidad Civil.

  • Sanciones penales. Aunque la pueden llevar aparejada, las penas no se consideran responsabilidad civil.
  • Sanciones administrativas.
  • Responsabilidad de tipo deontoloógico.
  • Responsabilidad disciplinaria de tipo laboral.
  • Otros: Intrusismo, estafa, falsedad documental, delitos contra la salud pública.

Responsabilidad Penal y responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Médica

Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal Medico

Daño:

El daño debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado tal:

  • Real y efectivo. No puede ser ni hipotético, ni potencial, ni futuro.
  • Debe poder evaluarse económicamente.
  • Debe ser consecuencia directa de los actos investigados.
    Si por un a negligencia médica a un paciente no se le diagnóstica a tiempo una enfermedad mortal e incurable; y el paciente muere por esa causa, el  equipo médico no tiene responsabilidad ya que la enfermedad es incurable aunque se diagnostique tarde. No existe relación directa en este caso.

 

 Formas de reclamar una Responsabilidad Civil profesional:

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En el sector sanitario, además de la obligación de contar con seguro de responsabilidad civil, el médico se debe proteger con uno que cubra todos aquellos riesgos en los que pueda incurrir.
Si bien existen coberturas por el centro médico en el que se trabaja, en el colegió o por la administración. Estos seguros no siempre cubren todos los supuestos.
Mas vale prevenir que curar.
La mejor forma es la evaluación de esos riesgos y sus posibles contingencias por parte de un experto en este tipo de seguros.

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